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¿’Dónut’ o ‘Donut’? El Supremo decide en la batalla legal por la famosa rosquilla

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En el mundo de la propiedad intelectual, a veces las batallas más épicas se libran en los terrenos más inesperados. Esta vez, el ring fue la sala del Tribunal Supremo, y los contendientes, una multinacional alimentaria y una empresa de restauración. ¿El premio? El derecho exclusivo a usar una palabra que endulza nuestros desayunos: ‘Donut’.

Un dulce pleito con sabor agridulce

Desde hace casi una década, Bimbo Donuts Iberia y Atlanta Restauración Temática se enfrascaron en una disputa legal por el uso de la palabra ‘donut’. Bimbo, titular de la marca DONUT, demandó a Atlanta por usar el término en su web para describir sus rosquillas ‘Redondoughts’, argumentando una violación de su marca y competencia desleal.

Atlanta se defendió alegando que ‘donut’ es una palabra de uso común, reconocida por la RAE, y que su uso en la web fue insignificante y no a título de marca.

La RAE contra la marca registrada: un choque de titanes

La Real Academia Española define ‘dónut’ (con minúscula y tilde) como una rosquilla frita y glaseada, aclarando que proviene de la marca registrada Donut. Pero, ¿es suficiente esta aclaración para permitir que cualquier empresa use el término libremente?

Las instancias inferiores de la justicia española fallaron a favor de Atlanta, reconociendo el carácter descriptivo y de uso común de la palabra ‘dónut’. Sin embargo, Bimbo no se rindió y elevó el caso al Tribunal Supremo.

El Supremo dicta sentencia: ‘Donut’ es territorio Bimbo

El Tribunal Supremo dio un giro al caso, fallando a favor de Bimbo. Su argumentación se basa en que el uso de la palabra ‘Donut’ por parte de Atlanta implica un aprovechamiento indebido del renombre de la marca, con el consiguiente menoscabo de su carácter distintivo y prestigio.

La sentencia destaca que Atlanta no utilizó el término genérico ‘dónut’ (con minúscula y tilde) reconocido por la RAE, sino la marca registrada ‘Donut’, lo que evidencia una intención de aprovecharse de su notoriedad.

¿Qué significa esto para el mundo geek (y el resto de los mortales)?

Más allá del caso específico, esta sentencia sienta un precedente importante sobre la protección de las marcas registradas, incluso cuando existen términos genéricos similares reconocidos por instituciones como la RAE. Demuestra que el uso comercial de una marca notoria puede ser sancionado, incluso si se argumenta que se está utilizando un término común.

En resumen, si tienes una panadería y quieres vender rosquillas con agujero, puedes llamarlas ‘dónuts’ (con minúscula y tilde). Pero si las llamas ‘Donuts’ (con mayúscula), prepárate para recibir una llamada del equipo legal de Bimbo.

Fuente: Xataka

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